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Single family house Mutxamel

399.000 €
  • Reference
    1806083
  • Bedrooms
    3
  • Bathrooms
    3
  • Surface
    223 mts
News
Gastos e impuestos que hay que asumir al vender una vivienda
 10

  JUN

Gastos e impuestos que hay que asumir al vender una vivienda

Por lo general, solemos tener la idea de que vender un inmueble es una forma de obtener dinero, y así es, solo que tienes que tener en cuenta que la venta de un inmueble, también conlleva ciertos impuestos y ciertos gastos que tendrás que conocer para no llevarte sorpresas de última hora.
 
En Novaterra te desglosamos cuáles son los gastos y los impuestos que tienes que asumir al vender una vivienda.
 
Antes de vender la vivienda: certificado de eficiencia energética, licencia de segunda ocupación, gastos para cancelar la hipoteca y nota simple (opcional)
Antes de iniciar el proceso de venta de un inmueble, hay que obtener ciertos documentos que son obligatorios y que suponen ciertos gastos:
 
El certificado de eficiencia energética es obligatorio para poder publicitar el inmueble y además, habrá que incluirlo en el contrato de compraventa. Se puede obtener acudiendo a una empresa especializada que nos enviará a un técnico certificador que acreditará el nivel de eficiencia energética de nuestro inmueble. No existen precios oficiales sino que depende de la empresa contratada y del tipo de inmueble aunque oscila entre los 80€ y los 150€.
 
En la Comunidad Valenciana hay que solicitar la licencia de segunda ocupación, que es la renovación de la licencia de primera ocupación para poder vender un inmueble, y suele rondar entre los 150€ y los 200€.
 
Si la vivienda a vender todavía tiene hipoteca, hay que incluir los gastos de la cancelación, estos gastos varían dependiendo de si realizamos los trámites por nuestra cuenta, lo que nos llevará unos 400€, si contratamos los servicios de una gestoría independiente, y en ese caso dependerá de la gestoría contratada, o de si lo hacemos a través de la gestoría del comprador o de nuestro propio banco, que puede llegar a costar unos 1.100€.
 
La nota simple, es opcional aunque solo cuesta 9€ y así, podremos comprobar que los datos de titularidad están correctos y que el inmueble está libre de cargas.
 
Una vez que hemos encontrado comprador: gastos de notaría y contrato de arras (opcionañ) y honorarios de la agencia inmobiliaria (opcional)
Según el Código Civil, el vendedor se tiene que hacer cargo de los costes de la escritura de la compraventa, el comprador por su parte paga los de la primera copia y sucesivas. Los honorarios del notario son los denominados aranceles y están regulados por ley pero depende del precio del inmueble.
Por otro lado, hay dos gastos que son opcionales y que se dan en el caso de que se realice un contrato de arras, donde se establezcan las condiciones que se pactan con el comprador y cuyo precio dependerá de si lo hacemos nosotros mismos, o si contratamos los servicios de un abogado profesional.
Y si decidimos contratar los servicios de una agencia inmobiliaria para realizar la venta del inmueble, el contrato de arras vendrá incluido dentro de los honorarios de la agencia pero también tendremos que asumir el pago de estos honorarios que oscila entre un 3% y un 7% dependiendo de la agencia y del tipo de inmueble.
 
Después de vender la casa: impuestos
El vendedor tiene que asumir por un lado el pago del IBI, ya que corresponde a la persona que figura como propietaria del inmueble con fecha 1 de enero del año fiscal, aunque en algunas ocasiones se puede gestionar el pago entre el comprador y el vendedor.
Además tiene que pagar el IRPF, en el caso de que se haya obtenido una ganancia patrimonial, es decir, que el precio de transmisión menos el precio de adquisición salga positivo, y tributará entre el 19% y el 26% dependiendo de la ganancia obtenida.
La plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también corre a cargo del vendedor, se calcula teniendo en cuenta el valor catastral, los años en los que hemos sido propietarios del inmueble y el coeficiente y porcentaje de tributo que establece el Ayuntamiento, y hay que liquidarlo durante los 30 días siguientes a la venta
 

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